¿Sigues recibiendo dinero en las famosas "Cuentas no Fiscales?
¿Sabias que el notario esta obligado a declarar las compras de bienes inmuebles que has realizado?
Recientemente hemos visto que la autoridad tributaria ha implementado diferentes medidas para poder identificar de manera rápida a los contribuyentes que no han declarado correctamente sus ingresos recibidos en un año de calendario.
De conformidad al art. 91 de la LISR a este procedimiento se le denomina discrepancia fiscal y se da cuando se compruebe que el monto de las erogaciones son mayores a los ingresos que fueron declarados por el contribuyente.
¿Y que se consideran erogaciones? Se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
¿Cuando se consideran ingresos?
Las erogaciones referidas se presumirán ingresos:
a)Cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
b)Que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas.
c)O que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.
Con estos elementos el SAT y las Secretarias de Finanzas de los Estados a través de los convenios de coordinación fiscal pudiesen determinar a través de dicho procedimiento un crédito fiscal que pondría en riesgo su patrimonio
¿Como protegerse?
Impuestos sobre la renta
•Definir perfectamente bien en que actividad está inscrito el contribuyente y tener una sola cuenta bancaria para sus entradas y salidas.
•Que sus salidas (erogaciones) sean inferiores a sus entradas.
•Para el caso de tener depósitos e inversiones en el sistema financiero nacional o extranjero, que siempre se pueda demostrar su origen (donativos, préstamos, herencias, premios, venta de bienes) y sus ingresos diversos.
Deja de llamar la Atención!!!
Dejar de ser protagónico, en otras palabras, el contribuyente no debe:
# Usar tarjetas de crédito o débito, monedero electrónico, prepagadas, de servicios, etc.; o siempre debe procurar que sus tarjetas en la medida de lo posible, sean empresariales.
# Comprar bienes muebles e inmuebles a su nombre, de preferencia que estos sean adquiridos a nombre de una persona moral; se recomienda inmueble por persona moral, ya que a su venta lo que se vende son las acciones y no el inmueble.
# Los vehículos debe adquirirlos a nombre de una persona moral, tratara de deducir su monto original de la inversión (MOI) al 100% y acreditar el impuesto al valor agregado (IVA) total de la compra posteriormente rentárselos a la empresa del grupo.
# Se recomienda comprar acciones o partes sociales de otras empresas a nombre de una persona moral (de hecho que opere como controladora).
# Se aconseja que las inversiones en valor, en México o en el extranjero, se hagan a través de una persona moral.
Derivado de la discrepancia el SAT puede iniciar revisiones electrónicas que es el nuevo medio de fiscalización de las autoridades fiscales que llegó para quedarse, a través de este proceso la autoridad podrá determinar una pre liquidación que se refiere a un presunto crédito fiscal.
Proceso de la fiscalización electrónica
1.-El Buzón Tributario envía un mensaje al correo electrónico del contribuyente para informarle que tiene una notificación.
2.-Formas de Notificación si los documentos enviados por la autoridad son abiertos dentro de los tres días siguientes se entiende hecha la notificación; si no, al cuarto día la notificación electrónica se tiene por realizada.
3.-Con la notificación se inicia el acto de fiscalización el contribuyente tiene 15 días hábiles para aportar pruebas
.
4.-Aportar documentación pruebas o información para aclarar las presuntas irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad
.
5.-Derivado de la información proporcionada, la autoridad puede hacer un segundo requerimiento y el contribuyente cuenta con 10 días para responder.
6.-A partir de que la información esté completa, la autoridad dispone de 40 días hábiles para emitir y notificar la resolución fiscal.
7.-Corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados.
8.-Tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
9.-Iniciar un medio de defensa para combatir la resolución de la autoridad.