EL RÉGIMEN DE Incorporación Fiscal (RIF) es la figura jurídica que permite gozar
de los beneficios de ser formal, emitir factura e informar bimestralmente de ventas y
gastos. Si se decide emprender un negocio con ingresos hasta de dos millones de pesos,
durante el primer año de actividad no se pagan impuestos.
El RIF aplica para las personas físicas con actividades empresariales que realicen:
Venta de bienes, por ejemplo: tienda
de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
Prestación de servicios que no
requieran título profesional: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, etcétera.
Venta de productos por los que obtienes
una comisión: comercialización de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza y más.
Adicionalmente, es posible obtener ingresos por:
» Sueldos o salarios
» Asimilados a salarios
» Arrendamiento de casa habitación o local comercial
» Intereses
“El objetivo del
régimen es simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales. Con ello se busca generar mayor productividad en el país e impulsar la sostenibilidad del crecimiento económico”
¿Quieres saber cuales son todos los beneficios del RIF?
El régimen otorga múltiples beneficios a quienes estén incorporados.......